REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000629
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: GERMAN JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad: V-18.618.010, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, fecha de nacimiento 31-12-1987, edad 24 años, Grado de Instrucción: Universitario manifiesta saber leer y escribir, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en San Martín Ejido calle Principal, Casa Nº A-02, al lado del puente Primera casa. Ejido, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0414-3716931.
En fecha 23-01-2012 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 20-01-2012, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no declarar.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal las las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad: V-18.618.010, quien se encuentra solicitado por: Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida, según oficio Nº LJ01OF2011023182, de fecha 28-11-2011, por el delito de Abuso Sexual a Niños, expediente Nº LP01-P-2008-003797, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios. Es todo. La Defensa manifestó: “esta defensa solicita se conceda la libertad, a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad: V-18.618.010, se evidencia se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por: Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida, según oficio Nº LJ01OF2011023182, de fecha 28-11-2011, por el delito de Abuso Sexual a Niños, expediente Nº LP01-P-2008-003797.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 00116-2012, de fecha 21-01-2012, suscrita por José Carrasco, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (0 4), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que el secretario de este Juzgado estableció comunicación telefónica con el Circuito Judicial Penal de Mérida, siendo atendidos por la secretaria del Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida Abg. Rubelys Marquina al numero telefónico 0274-2621101, informando que la Orden de Aprehensión librada al precitado ciudadano se encuentra vigente, ya que en fecha 28/11/2011 le fue revocada la medida cautelar impuesta en su oportunidad, y que el Tribunal que dicto la orden de aprehensión es el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial de Mérida, en la causa Nº LP01-P-2008-003797, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad: V-18.618.010, es detenido por cuanto se encuentra solicitado en atención de ello este Tribunal, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto, cursa por ante el Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad: V-18.618.010, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 23 de Enero de 2012 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-627