REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-626
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 22 de Enero de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.692.038, Fecha de nacimiento: 21/11/1976, natural de Carora, Estado Lara, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Universitario manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la Calle Lara con Jose Luis Andrades, numero de casa 16-10 color Marron. Carora-Estado Lara, Teléfono: 0426-154.76.58, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
En fecha 23 de Enero de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal. por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito para el imputado ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS como Medida de Coerción Personal, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación por ante este Tribunal cada 20 días. Y así mismo solicito que los bienes y las maderas queden a dispocision del Ministerio de Ambiente de Carora. Es todo. El imputado una vez impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su deseo de no declarar La Defensa manifestó: “Esta Defensa esta de acuerdo que la causa se siga por el procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga a mi defendido de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como Acta de Investigación Penal nº 102-2010, de fecha 20-01-2012, suscrita por Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio dos (02), del presente asunto, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores por la carretera de Puricaure, Quebrada Arriba, específicamente al sector El Placer de la parroquia Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 164XBG, color beige, tipo pick up, uso carga, cargado de madera tipo cedro, conducido por el imputado de autos, a quien, los funcionarios previas formalidades de ley, le preguntaron por la permisología necesaria para transportar dicha madera, manifestando dicho ciudadano no poseerla, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 20-01-2012, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 20-01-2012 ,ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
En tal sentido, y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación y en atención a la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, les importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la proporcionalidad de las medidas; considera quien juzga, la aplicación de la medida cautelar prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.692.038, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone al ciudadano imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y se acuerda que los bienes y maderas queden a disposición del Ministerio del Ambiente de Carora. Ofíciese.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de calificación de flagrancia celebrado el día de hoy 23 de Enero de 2012 ando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-626