REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000718
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064, residenciado en el Barrio La Guzmana, calle Castañeda entre calles San Pedro y 14 de Febrero, casa Nº 14-42, Carora, Estado Lara; en relación a la Entrega del vehículo CHEVROLET, MALUBU; Año 1984; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Placas: KAE 80X, Serial de Motor: T0504CEJ; Modelo; Serial de Carrocería: 1W69AEV323649, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Dicho vehículo fue retenido en fecha 12 de marzo de 2009, por SM/2da. Jiménez Castillo Primitivo funcionario adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-09, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el mismo fue retenido por, “constatar que el serial de carrocería que posee el vehículo es falso”, el cual era conducido por el ciudadano Carlos Antonio Chirinos Martínez. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0196-09, de fecha 29-04-09, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Sivira Alvarado Héctor José, la cual riela al folio 28 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:
1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
2. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, así mismo dicho body se encuentra SUPLANTADO
3. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en el corta fuego es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, así mismo dicho body se encuentra SUPLANTADO
4. El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora así mismo dicho body fue sometido al proceso generador de caracteres, no se obtuvo el serial original desbastado;
5. El Serial del Motor es Original.
I.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0106-10, de fecha 12-04-2010, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Angel Rodríguez Meléndez, la cual riela al folio 92 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:
6. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
7. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, al igual que el sistema de sujeción.
8. El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora así mismo el área de grabado presenta corrosión y desbaste, signo de haber sido sometido a altas temperaturas o a sustancias corrosivas; siendo sometido a proceso generador de caracteres borrados del metal y no se obtuvo el serial original desbastado;
9. El Serial del Motor es Original.
10. El vehículo fue verificado por ante el Sistema Computarizado y el vehículo no está solicitado y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre
I.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 08-02-2010, practicada al vehículo Marca: CHEVROLET, MALUBU; Año 1984; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Placas: KAE 80X, Serial de Motor: T0504CEJ; Modelo; Serial de Carrocería: 1W69AEV323649, informe suscrito por el Experto Jesús Gregorio Camejo Andrades, Cabo 1º (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios 74 al 76 del presente expediente, mediante la cual se deja constancia de:
1. En cuanto al serial de carrocería en donde se leen los alfanuméricos 1W69AEV323649 que se encuentra estampado en bajo relieve, en una chapa de aluminio sujeta con dos remaches de aluminio la cual se encuentra ubicada en el área del corta fuego, la misma se encuentra FALSO ya que los dígitos que presenta no son los utilizados por la planta ensambladora.
2. En cuanto al serial de carrocería donde se leen los alfanuméricos 1W69AEV323649 que se encuentra estampado a troquel bajo relieve, en el lado derecho trasero, la misma se encuentra FALSO ya que los dígitos que presenta no son los utilizados por la planta ensambladora
3. En cuanto al serial de carrocería en donde se leen los alfanuméricos 1W69AEV323649 que se encuentra estampado en una chapa sujeta con dos remaches de aluminio en bajo relieve, ubicada en el tablero el cual se visualiza a través del vidrio delantero del vehículo (parabrisa) lado izquierdo, la misma se encuentra FALSO ya que los dígitos que presenta no son los utilizados por la planta ensambladora.
4. El serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL
5. Porta dos placa identificadora ORIGINAL
6. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL
IV.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 23827505, con fecha de emisión 25-03-2006, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064 el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento; el cual riela en el folio 56 del presente asunto
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N°: 9700-076-AT-157, de fecha 01-04-2009, suscrita por la Experto Mary Alicia Barrios, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N°: 23827505, a nombre del ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.
V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública de Carora, en fecha 20-01-2012 anotado en fecha 06-10-2004 bajo el nº 94, tomo 37 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 50 al 53 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064, compra un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, al ciudadano Mary Coromoto Palomares Suárez, titular de la cédula de identidad nº V- 9.316.258.
VI- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2011, suscrito por José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre del ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064, tal como se evidencia en folio 142 que ocupa el presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 12 de marzo de 2009 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0196-09, de fecha 29-04-09, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Sivira Alvarado Héctor José, la cual riela al folio 28 del presente asunto, la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0106-10, de fecha 12-04-2010, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Ángel Rodríguez Meléndez, la cual riela al folio 92 del presente asunto y del Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 08-02-2010, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, informe suscrito por el Experto Jesús Gregorio Camejo Andrades, Cabo 1º (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios 74 al 76 del presente expediente, las cuales quien dejan constancia de lo siguiente; objeto de la presente solicitud se determinó que la “el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, al igual que el sistema de sujeción. El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora así mismo el área de grabado presenta corrosión y desbaste, signo de haber sido sometido a altas temperaturas o a sustancias corrosivas; siendo sometido a proceso generador de caracteres borrados del metal y no se obtuvo el serial original desbastado; El Serial del Motor es Original.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente (falsos), y a nombre de DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064.
Igualmente Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario, aunado a la circunstancia que esta actividad por máximas de experiencia, se conoce que es un método operandi al que recurren con frecuencia personas que se dedican a cometer hechos ilícitos como el hurto y robo de vehículo, consistiendo ello en colocar a un vehículo de procedencia ilícita los seriales de otros vehículos de su mismo modelo, año clase, tipo, color, etc, que no se encuentren solicitados.
En tal sentido, este Tribunal de Control nº 11, acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Finalmente concluye esta juzgadora en atención a lo decidido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-08-2010, respecto a la solicitud que ocupa la presente causa, de cuyo contenido se desprende que es necesario considerar que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún delito, destacando que es necesario atender la autenticidad del título de propiedad del vehículo objeto sobre el cual recae la pretensión de autos, la cual fue constatada con las experticias y requerimientos necesarios a los órganos competentes; y a lo expuesto ut supra, que en el presente caso dado que el vehiculo objeto de la presente solicitud desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, es imposible individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario, hasta la conclusión del Ministerio Público referidas a tal fin y es por las razones ya explanadas, que esta juzgadora considera improcedente la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo Marca: CHEVROLET, MALUBU; Año 1984; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Placas: KAE 80X, Serial de Motor: T0504CEJ; Modelo; Serial de Carrocería: 1W69AEV323649 (seriales falsos), formulada por el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Cédula de Identidad N° 12.690.064. -
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 24 de Enero de 2012
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO: KP11-P-2009-000718