REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000015
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LOS JOVENES SANCIONADOS

En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO
años de edad, y al adolescente RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo RESERVADO y RESERVADO con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las cuales fueron impuestos en fecha 16-11-2010


Ahora bien, respecto a la medida de imposición de reglas de conducta se observa que los jóvenes en lo que respecta a la primera obligación permanecen en la misma dirección aportada al tribunal, situación que se constata de las notificaciones librada a estos los cuales han concurrido al Tribunal, asimismo se verifica que el adolescente José Gregorio Piñango Pérez se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Profesor Edmundo Jordan, y el joven RESERVADO trabaja como ayudante de albañilería, con relación a la tercera obligación consta que contra el adolescente RESERVADO otros asuntos penales que ocurrieron anterior a su imposición con respecto al joven RESERVADO se revisó que no cursa una causa penal posterior a su imposición, así como tampoco consta que se hayan reunido con personas de dudosa reputación, cursa en el presente asunto informe definitivo de fecha 16-09-2011, procedente del Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó, que entre otros particulares señala que el joven RESERVADO, realizó un proceso interrumpido en varias oportunidades, se realizó terapia familiar con su progenitora y su hermana lo cual no dio resultado debido a la actitud de indiferencia, conformismo, sobreprotección, rebeldía, y rechazo a la normativa, aun así por su edad y conducta se sugiere terapia familiar, se evalúa su proceso irregular con pocas expectativas de cambio. Asimismo del informe de fecha 15-08-2011, realizado al adolescente RESERVADO se desprende que luego de un proceso interrumpido de inasistencias injustificadas resistencia a las normas del programa y a dejarse guiar considera su situación y decide tomar el control y responsabilizarse por el cumplimiento de la medida asignada, asistiendo puntualmente a la terapia individual, cumpliendo con los requisitos del programa, se evalúa su proceso regular con expectativas de cambio

Se aprecia con relación a la medida de imposición de reglas de conducta que esta fue cumplida por los jóvenes sancionados y respecto a la medida de libertad no se cumplió a cabalidad, ya que predominó en cada uno de los jóvenes sancionados la falta de apoyo de sus progenitores, no cumpliendo en totalidad su objetivo, y habiendo transcurrido el plazo de cumplimiento estipulado lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de ambas medidas y así se estima
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor de los jóvenes RESERVADO y RESERVADO Notifíquese de la presente decisión a los jóvenes sancionados al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario