REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000380
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
En fecha 10-08-2011, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, establecida en los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Ahora bien, se observa en el presente que de acuerdo a las notificaciones consignadas por el alguacil actuante, deja constancia en las respectivas boletas que el joven sancionado se mudó del sector, siendo por este motivo diferidas las audiencias, por lo cual resulta evidente que debe ser declarado en rebeldía y en consecuencia debe librarse su captura y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en rebeldía al joven RESERVADO Líbrese orden captura. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público
El Juez de Ejecución

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.