REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000025
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 15 de Junio de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y en fecha 09-08-2010, se le impuso de las referidas medidas
Ahora bien, que en principio el joven sancionado cumplía la medida de libertad asistida con la licenciada Rosa Márquez, adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente de Carora, quien no continuó el seguimiento de la medida por habérsele concedido si derecho a jubilación, acordado el Tribunal de Ejecución en fecha 21-03-2011 que la misma sea cumplida en el Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó, presentándose en la misma en fecha 29-03-2011, luego en entrevista de fecha 27-10-2011, se acordó que continuara cumpliendo la medida de libertad asistida con la ciudadana Reina Cordero, en virtud de haber sido cerrado el Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó En fecha 26 de Enero de 2012, este tribunal recibe comunicación de fecha 23-01-201, procedente de la ciudadana Reina Cordero quien informa el joven sancionado está asistiendo a las terapias asignadas, dando muestras de responsabilidad, puntualidad, sentido de pertenencia y compromiso, actualmente preparándose para ingresar a la universidad, que en su proceso terapéutico cubrió las expectativas requeridas, considerando que no es necesario que continúe asistiendo ya que presenta indicadores de logros importantes en todas las áreas abordadas.
De acuerdo a lo explanado en dicha comunicación se aprecia que el joven cumplió la medida de libertad asistida a cabalidad cumpliendo con las actividades asignadas, para lograr su reinserción familiar y social por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la medida y así se estima
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO. Notifíquese de la presente decisión al joven sancionado al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y líbrese oficio a la ciudadana Reina Cordero.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario