REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 19 de enero de 2012.
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 006/2012.-
ASUNTO: KP02-U-2011-000067

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2010, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el 29 de abril de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 02 de mayo de 2011, incoado por los abogados JACKSON PÉREZ MONTANER y NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.775.748 y V-9.540.522, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.195 y 36.399, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MANACOR, S.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30855820-6, Código Catastral Nº 0404-0086-010-000-00-000, ubicada en la Carrera 3 con Avenida Ferrocarril, Edificio PROSIDER, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara, con domicilio procesal en la Avenida Miguel González esquina de la Avenida Ferrocarril, Edificio Prosider, piso 1, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de septiembre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 41-A, folio 244; en contra de la Resolución bajo el Nº 101F-2010, de fecha 02 de agosto de 2010, notificada el 16 de agosto de 2010, emanada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 05 de mayo de 2011, este Tribunal Superior dio entrada al recurso contencioso tributario (subsidiario) y se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.

El 09 de enero de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES MANACOR, S.A., la cual fue debidamente firmada y sellada en fecha 25 de agosto de 2011.
En fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano Jackson Pérez Montaner, representante judicial de la recurrente, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANACOR, S.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Jackson Pérez Montaner, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MANACOR, S.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 11 de enero de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.









ASUNTO: KP02-U-2011-000067
MLPG/fm/ys.-