REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2009-000816
Vista la REFORMA de presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por PARTICION DE HERENCIA, intentada por el Abogado en ejercicio EUCLIDES JOSÈ MÙJICA RODRPIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.589, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SUCESION DE PEDRO MANUEL VALERA JUAREZ, representada por los ciudadanos DIONISIA PEREZ (viuda de Valera), BETZAIDA MODESTA VALERA PEREZ, PEDRO MANUEL VALERA PEREZ, JOSE ANTONIO VALERA PEREZ, BISMAR RAMON VALERA PEREZ, DANIEL ALBERTO VALERA PEREZ y DANIEL ALBERTO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- V.-3.784.543, V.-7.980.697, V.-7.988.708, V.-10.956.847, V.-10.593.031 y V.-15.918.223 respectivamente, representados según poder, contra los ciudadanos EVA MIGDALIA DEL CARMEN PIEDRA DE VASQUEZ, NUBIA MIREYA DEL CARMEN PIEDRA DE TORRES, EINAR YOMHN RAFAEL ESCALONA VALERA Y ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.411.244, V.-7.450.302, V.-10.128.050, y V.-10.957.053, respectivamente, la primera, el tercero y el cuarto de este domicilio y la segunda domiciliada en Guarico, Edo. Lara, el cuarto de este domicilio, y considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente reforma de la demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 09/01/2012, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Doce. (2012). Años. 201° y 152°.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha a las 2:50 p.m.
EBCM/BE/jysp.-
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