REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000076
Visto la diligencia de fecha 09-01-2012, presentada por el abogado en ejercicio ELIAS MIGUEL MADRID ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.884.373 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.508, en su carácter de Beneficiario y Endosatario en Procuración en el presente juicio, en donde expone que la empresa demandada INVERSIONES EXTROLY C.A, llego a un acuerdo extrajudicial pagando todas las cantidades adeudadas, mas las costas causadas en el presente juicio, por lo cual DESISTE formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el actor abogado ELIAS MIGUEL MADRID ALVAREZ, arriba plenamente identificado, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda devolver la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal y en cuanto a la copia certificada solicitada se acuerda devolver la misma una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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