REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001052
Vista el escrito fecha 09/01/2012, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.027 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en donde consigna TRANSACCION efectuada por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 27-11-2011, y en donde exponen que a los efectos de poner fin a la controversia, los demandados KENDER OCTAVIO NIETO RODRIGUEZ y MARIELA ESTHER PEREZ DE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.381.090 y V.- 7.444.775 respectivamente, entregan a los demandantes MANUEL ALFONSO SEQUERA GOMEZ y YESICA DAYANA ANGULO DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.196.659 y V.- 14.781.025 respectivamente, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
Primero: La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) en cheque de gerencia Nº 00015103 de la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha 15/12/2011, a favor de la ciudadana YESICA DAYANA ANGULO DE SEQUERA, el cual fue entregado en ese mismo acto.
Segundo: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) los cuales deberán ser cancelados el 16/01/2012, en cheque de gerencia, de entidad bancaria reconocida y oficinas disponibles en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a favor de cualquiera de los demandantes.
Tercero: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) los cuales deberán ser cancelados el 15/02/2012, en cheque de gerencia, de entidad bancaria reconocida y oficinas disponibles en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a favor de cualquiera de los demandantes.
Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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