REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-001067
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, este Tribunal observa que la ciudadana LILIAN PASTORA DUIN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.602.864, parte actora en el presente juicio, no compareció al ACTO DE CONTESTACION, fijado por este Despacho el quinto dia de despacho siguiente, correspondiendo dicho acto para el día 27/09/2011, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
EBCM/BMET/ij
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