REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001389
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.763, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.242, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según acuerdo Nº 363, aprobado en sesión ordinaria Nº 65 de fecha 04 de Diciembre de 2008, debidamente publicado en Gaceta Municipal en fecha 11 de Diciembre de 2008 y Resolución de Designación signada con el Nº A-123-01-2008, publicada en Gaceta Municipal Nº 4.248 el día 12-12-2008.
PARTE DEMANDADA: GONZALO ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.663.408.
MOTIVO: EXPROPIACION.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal, observa que por auto de admisión de fecha 29-04-2011 se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que nos remitieran la Certificación de Gravámenes y los datos de los derechos de propiedad de bienes e inmuebles y bienhechurías objeto de la presente expropiación, tal y como lo establece el Artículo 25 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social; sin que hasta la presente fecha se hubiere suministrado la información solicitada, toda vez que los mismos fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para que la demanda proceda.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por EXPROPIACION, presentada por el abogado RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE BRICEÑO, todos plenamente identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero de dos mil Doce. Años 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,
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