REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2010-000023
PARTE ACTORA: JOSÉ CIRILO MUJÍCA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.393.044.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Cork y Katy Barón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.299 y 46.472, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR AMPARO CONSTITUCIONAL. (Por declinación de Competencia del Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental)
Se inició el presente juicio AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano JOSÉ CIRILO MUJÍCA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.393.044, asistido por los abogados Andrés Cork y Katy Barón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.299 y 46.472, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 17/02/2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibió expediente por distribución (folio 1 al 102). En fecha 22/02/2010 el tribunal dicto auto admitiendo a sustanciación la presente acción de amparo salvo su apreciación en la definitiva (f. 103 y 104). En fecha 25/02/2010 la parte actora consigno escrito solicitando medida cautelar provisional (f. 105 al 107). En fecha 28/02/2010 el tribunal dicto sentencia INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora contra del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA, ordenando mientras dure la causa, la suspensión de los efectos del auto de fecha 19 de enero de 2010 dictado por Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todos los actos consecuentes derivados de dicho auto (f. 108 al 114). En fecha 08/03/2010 el tribunal dicto auto por cuanto en fecha 24 de febrero de 2010, fue juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Dra. Marilyn Quiñonez, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejar transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes en juicio ejerzan su derecho a recusación si lo consideran pertinente, fenecido el lapso antes descrito, el proceso se reanudará al estado en que se encontraba, con el entendido que dicho lapso de recusación comenzará a computarse al día de despacho siguiente a que conste en autos la presente actuación (f. 115). En fecha 09/03/2010 la parte actora consigno escrito solicitando se libren los respectivos oficios correspondientes (f. 116 y 117). En fecha 09/03/2010 la parte actora consignó escrito solicitando copia certificadas de la sentencia (f. 118 y 119). En fecha 15/03/2010 el tribunal dicto auto ordenando librar el respectivo oficio (f. 120 y 121). En fecha 15/03/2010 el tribunal dicto auto acordando expedir las copias certificadas conforme a lo solicitado (f. 122). En fecha 15/03/2010 la parte actora consigno copias simples a los fines de ser libradas las respectivas boletas de notificación (f. 123 y 124). En fecha 18/03/2010 el tribunal dicto auto acordando librar las respectivas boletas de notificación (f. 125 al 128). En fecha 18/03/2010 se recibió oficio N° 251-2010 del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 129). En fecha 22/03/2010 se recibió oficio N° 252-2010 del Juzgado Superior Tercero lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 130 y 131). En fecha 24/03/2010 diligencio la abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de autos consignando escrito de Informe Constitucional y considerado como Contestación a la Acción de Amparo (f. 132 al 147). En fecha 25/03/2010 el tribunal dicto auto, agregando el respectivo informe (f. 148 al 150). En fecha 08/04/2010 se recibió oficio Nº 277-2010 del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 151 al 155). En fecha 14/04/2010 se dicto auto agregando el oficio Nº 277-2010 del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 156). En fecha 21/04/2010 el ciudadano José Cirilo Rivera, en su condición de parte accionante, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Rodríguez Salazar, otorgado a este último y a los abogados José Nayib Abraham, José Anzola y Miguel Anzola, poder especial (f. 157). En fecha 22/04/2010 diligencio el alguacil titular de ese despacho consignado boletas de notificación practicadas al Juzgado Tercero Ejecutor del Municipio Iribarren, a la Fiscalia Doce del Ministerio Público y al ciudadano Giuseppe Di Mauro Atanasio y oficios (f. 158 al 164). En fecha 22/04/2010 el tribunal fijo audiencia constitucional para el día Viernes (23/04/2010) a las doce del medio día (f. 165). En fecha 23/04/2010 Se realizó la audiencia constitucional del presente asunto con la presencia de la representación judicial de la parte accionate y del tercero interesado, así como del Fiscal 12 del Ministerio Público del Estado Lara, declarandose Incompetente para conocer y decidir la presente acción en primera instancia (f. 166 al 168). En fecha 27/04/2010 el tribunal dicto sentencia Interlocutoria declarándose INCOMPETENTE para conocer y decidir en Primera Instancia la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Cirilo Mujica, contra auto de fecha 19 de enero de 2010, dictado por el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinando la Competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Lara, previa distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, Estado Lara, para que continúe con el procedimiento conforme a lo expuesto en el presente fallo (f. 169 al 176). En fecha 27/04/2010 el tribunal dicto auto remitiendo el asunto a la URDD No Penal Barquisimeto, Estado Lara a los fines de distribuirlo ante uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo oficio Nº 730-2010 (f. 177). En fecha 14/05/2010 el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le día entrada al respectivo expediente (f. 178). En fecha 17/05/2010 el tribunal dicto auto remitiendo el presente expedienta a los fines de corregir la foliatura (f. 179). En fecha 21/05/2010 el tribunal recibió el respectivos expediente a los fines de subsanar la foliatura (f. 180). En fecha 28/05/2010 el tribunal dicto auto dejando constancia de la corrección de la foliatura (f. 181). En fecha 01/06/2010 el tribunal dicto auto cancelando su salida (f. 182). En fecha 03/06/2010 se declaró la inhibición en el presente juicio, asimismo se deja constancia que se creo cuaderno signado con el Nª KH03-X-2010-77 y se libraron los oficios a los organismos correspondientes (f. 183 al 187). En fecha 10/06/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estada Lara, le dio entrada al presente expediente (f. 188). En fecha 11/06/2010 la parte actora solicito el avocamiento de la presente juez (f. 189 y 190). En fecha 15/06/2010 se dicto auto de avocamiento de los Juez Titular Mariluz Josefina Pérez (f. 191). En fecha 21/06/2010 se libraron las respectivas boletas de notificación a ambas partes de la audiencia (f. 192 al 194). En fecha 21/06/2010 se le dio entrada y se agregaron actas de Inhibición del Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estada Lara (f. 195 al 231). En fecha 29/06/2010 se dicto auto acordando abrir una segunda pieza (f. 239 y 240). En fecha 09/07/2010 consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal (f. 241 y 242). En fecha 13/07/2010 se le dio entrada y se agrego oficio N° 509-2010 del Juzgado Tercero Ejecutor Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 243 y 244). En fecha 23/07/2010 el alguacil consigno boleta de Notificación firmada por la Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada Milagro de Jesús Vargas (f. 245 y 246). En fecha 26/07/2010 se dicto auto fijando para el día martes 27/07/2010, la audiencia constitucional (f. 247). En fecha 27/07/2010 se dicto auto declarando terminado el acto de Amparo Constitucional (f. 248). En fecha 27/07/2010 la ciudadana AINER VERGARA, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo del M.P, se pronuncio a favor de la declaratoria de abandono de trámite de la presente acción de amparo (f. 249 al 252). En fecha 28/07/2010 la parte actora solicitó se deje sin efecto la medida y se oficie al Juzgado 3ero Ejecutor y se haga entrega a la depositaria del bien inmueble (f. 253 al 254). En fecha 27/09/2010 se dicto auto revocando el auto dictado en fecha 27/07/2010 (f. 255 al 258). En fecha 29/09/2010 se libraron las respectivas boletas de notificación de la Audiencia Constitucional a ambas partes (f. 259 al 261). En fecha 04/10/2010 se dicto auto acordando remitir copias certificadas de la decisión dictada en fecha 27/09/2010 a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico (f. 262). En fecha 07/10/2010 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 12 del Ministerio Publico (f. 263 y 264)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 27/09/2010, donde el tribunal dicto auto revocando el auto dictado en fecha 27/07/2010, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano JOSÉ CIRILO MUJÍCA RIVERO, contra el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes Enero de dos mil doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
LIGIA ROSA DIAZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec, Acc.
MJP/dmg
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