REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2008-004220

PARTE QUERELLANTE: DAVID ARMANDO ANTELIZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.923

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784

PARTE QUERELLADA: LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.737, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ, contra la ciudadana LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/11/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 46). En fecha 26/11/2008 Compareció el ciudadano DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ y confirió poder apud-acta a los Abgs. FRANKLIN AMARO y ANDRES JIMENEZ (f. 75). En fecha 17/12/2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana Liliany Goncalves, en su condición de administradora y propietaria del (50%) de las acciones de la empresa Panaderia y Pasteleria Dali CA, asistida por el abg. Winston Contreras, donde solicita se suspenda los efectos del amparo decretado en fecha 25-11-2008 (f. 77 al 79). En fecha 18/12/2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto auto donde se anuló auto de fecha 25-11-2008 y consecuencialmente el despacho librado con oficio Nº 2404 y se ordenó remitir despacho al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a fin de revertir la medida decretada y practicada (f. 100 al 101). En fecha 07/01/2008 la ciudadana Liliany Goncalves, consignó poder apud acta los abogados WINSTON CONTRERAS Y EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, (f. 105). En fecha 09/01/2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto auto donde se le dio por recibidas las resultas de la Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa (f. 106). En fecha 08/01/2009, se recibió del Abogado Franklin Amaro escrito donde apeló del auto dictado en fecha 18 de Diciembre del 2008 (f. 137). En fecha 20/01/2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto auto donde se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora.(f. 138). En fecha 22/01/2009, se recibió diligencia de Abogado David Anteliz, donde solicitó copias certificadas. (f 139). En fecha 23/01/2009, se dicto auto donde se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.(f. 141). En fecha 05/02/2009, se dicto auto donde se ordenó agregar las actuaciones comisión (f. 146). En fecha 11/05/2009, se dicto auto donde se agregaron las resultas de la apelación (f. 171). En fecha 11/05/2011, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, planteó Inhibición con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y se abrió Cuaderno Separado de Inhibición. (f. 368). En fecha 05/06/2009 este Tribunal dicto auto donde se le dio por recibido al presente expediente (f. 372). En fecha 08/06/2009, este Tribunal dicto auto donde se le dio por recibido resultas de inhibición (f. 375). En fecha 14/08/2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano David Anteliz donde solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa. (f. 396). En fecha 16/09/2009, se dictó auto donde la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenándose notificar a las partes. (f. 397)-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 16/09/2009, donde la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, presentada por el ciudadano DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ, contra la ciudadana LILIANY MARIA GONCALVES SOUSA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro