Vista la diligencia suscrita por el Apoderado judicial del cónyuge JOSE GREGORIO MORET DIAZ, así como la diligencia hecha por el Alguacil del Tribunal en fecha 29-11-11 y la diligencia presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ de fecha 16-01-12, este Tribunal en virtud que el presente asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se declara el sobreseimiento del Procedimiento y en consecuencia terminado el presente asunto.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-