En fecha: 19/10/2011, los ciudadanos: OSCAR ALONZO RAMIREZ y MERY JULIETA PEREZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 3.088.258 y 4.386.593 respectivamente, asistidos por el abogado, HENRRY ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, inscrito el IPSA bajo el N° 38.292, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/11/2011. En fecha 10-11-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 16/01/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OSCAR ALONZO RAMIREZ y MERY JULIETA PEREZ YAJURE, anteriormente identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia