Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO SOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.723.455, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano SEGNY SAUL SOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.302.925, asistida por la Abogada en ejercicio PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082, en el cual solicitó sean. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: OLGA MARIA FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.314.945, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de Septiembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1889977, expedida por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; BELLALY ZORAIDA PERNIA RAMIREZ y MIGUEL ANGEL FERNADEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.409.724 y V-7.438.092 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de
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