Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: JORGE ELEAZAR RINCON QUINTERO y LEYDA DEL CARMEN HEREDIA YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.699.618 y 7.378.398, asistidos por los abogados KLEIBER ORELLANA y JORGE PULGARIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 136.030 y 138.673, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DEIVIS ELIASA RINCON HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.854.221, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 19 de Diciembre de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1388, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JACINTO ANTONIO COLMENARES y YENNY DEL CARMEN PEREZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.748 y 15.350.017, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los
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