REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001045
Demandante: FEDERICO ANTONIO CORONEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.274 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: LUIS BELTRAN VILORIA, hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.655 y de este domicilio.
Demandado: MARIA SUAREZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.408.383 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FEDERICO ANTONIO CORONEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.274, Contra: MARIA SUAREX DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.408.383 y de este domicilio. En fecha 29 de marzo de 2011, fue presentada a este Juzgado por distribución la presente solicitud. El DÍA 05 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud. En fecha 11 de mayo de 2011, la parte actora consignó los fotostato respectivo a los fines de librar la boleta de citación a la demandada. En fecha 29 de noviembre de 2011, el alguacil titular del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada.
Para decidir este Tribunal Observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha 12 JULIO DE 2011, el alguacil titular deja constancia que consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LISCANO, a quien citó el alguacil accidental Raúl González en fecha 14 de junio de 2011, en los pasillos del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto estado Lara, donde se le informo que debía comparecer el segundo (02) día de Despacho, a reconocer el documento privado, que riela al folio dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo JOSÉ ANTONIO LISCANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.856.978, de este domicilio, mediante el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ALICIA UBEN ORTIZ GALLARDO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.469.312, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad consistente en unas bienhechurias las cuales se encuentras detalladas así: estructura de cemento y viga, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico, dos puertas y ventanas, además posee aguas blancas, luz eléctrica, servicio de cloacas y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, que posteriormente fue construida una vivienda unifamiliar en lote de terreno ejido propiedad del Municipio de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,10 MTS2) la vivienda está construida en un área de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,80 mts2), ubicada en el Barrio El Jebe, Avenida 19 de Abril entre el Jebe y Las Clavellinas casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: Norte, con terreno ocupado por Elena Márquez; Sur, por Avenida o calle principal 19 de abril que es su frente; Este, con terreno ocupado por Heydimar del Carmen Cordero Castillo y Oeste, Con terreno ocupado por Greidi Sánchez, El referido inmueble me pertenece por haberlas construido a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, según se evidencia de Justificativo de Testigos por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 27 de octubre de 2008, y la vivienda, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 18 de mayo de 2009, inserto bajo el N° 03, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales declaro recibir en dinero efectivo y en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción de la compradora. Con el otorgamiento del presente instrumento cedo y transfiero la plena propiedad de lo aquí vendido, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ALICIA UBEN ORTIZ GALLARDO, antes identificada, declaro: acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. (fdo) firmas ilegibles……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaría

Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/IG/ap