REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003000
Demandantes: JUAN JOSÉ RICO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.319 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: NORIANGY GRATEROL, hábil, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.880 y de este domicilio.
Demandado: JUAN CARLOS QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.208 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuestas por el ciudadano: JUAN JOSÉ RICO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.319 de este domicilio, Contra: JUAN CARLOS QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.208 y de este domicilio. En fecha 23 de Septiembre de 2011, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 06 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda. En fecha 19 de Octubre de 2011 compareció la parte accionada y se dio por notificada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento inserto en el folio dos (02).
Para decidir este Tribunal Observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 19 Octubre de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el accionado, consigno por medio de diligencia ante este Tribunal, reconociendo el contenido y la firma del documento que riela al folio Dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo, JUAN CARLOS QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula V-17.012.208 y de este domicilio, en su carácter de representante de “QUIÑONEZ AGROPECUARIA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en el Tomo 8-B, número 29, del año 2011. Según documento de propiedad que se anexa a la siguiente transacción, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN JOSÉ RICO VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula V-17.572.319, civilmente hábil, y de este domicilio quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR” de la empresa. Dada la manifestación voluntaria e inequívoca del ciudadano JUAN JOSÉ RICO VARGAS, ya identificado de poner fin a la relación laboral preexistente, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que: con el fin de evitar un ligio futuro así como gastos innecesarios, hemos convenido en celebrar la presente transacción que da por terminada cualquier reclamación, intentada por “EL EX TRABAJADOR”, con motivo de la prestación de servicios en la empresa Ut Supra mencionada. La transacción se realizará en los siguientes términos:
1. El ex trabajador declara y reconoce como cierto, que se desempeñaba como encargado de la empresa antes descrita, desde el 02 de octubre de año 2009 hasta el 25 de julio de 2011,
2. El ex trabajador declara y reconoce como cierto, que la relación laboral termina por su única voluntad la cual manifestó en reiteradas ocasiones, sin ningún motivo legal en contra de la empresa, la cual consta en carta de renuncia presentada por el ex trabajador y aceptada por la empresa, en fecha 25 de julio de 2011.
3. También declaramos y reconocemos como cierto que durante la relación laboral nunca se presentaron problemas de ninguna índole y hasta la fecha ninguna de las partes tiene nada que reclamarse, ya que la relación laboral siempre se ejecuto en un clima de cordialidad y respeto entre las partes.
4. Con la presente transacción cesan todas las obligaciones tanto de hacer como de dar de las partes,
5. Que la empresa “QUIÑONEZ AGROPECUARIA” cancela al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales, por los montos que durante el tiempo sus servicios obtuvo, incluyendo utilidades y vacaciones, bono vacacional, intereses, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 70.000,00) cancelados en efectivo y en dinero de curso legal en este acto, todos y cada uno de los conceptos de liquidación de prestaciones sociales; la cantidad recibida en éste acto incluye la de trabajo, días adicionales a la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades o aguinaldos fraccionados, salario pendiente, días de descanso pendiente mas una bonificación, sin que ello implique reconocimiento alguno del derecho que por esta disposición pudiera corresponderle, toda vez que se ratifica que la relación de trabajo concluye por retiro voluntario y se transa el pago como acuerdo común de las partes y no por despido, con esta bonificación se cancela cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de Bono Nocturno, Días Feriados laborados, Días de Descanso Laborados, horas extras no canceladas y su incidencia en prestaciones sociales, sobresueldos o aumentos de salarios y cualquier otro beneficio de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de los conceptos señalados “ut supra”, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que al mismo nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a ésta por ninguno de los referidos conceptos. De la misma manera se deja claro que lo correspondiente a la prestación por antigüedad y sus respectivos intereses se encuentran incluidos en estos conceptos. Así mismo “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a “LA EMPRESA”, le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que se recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y con la suma que en éste acto se recibe. Con dichos montos queda totalmente cancelada en este acto cualquier deuda que la empresa haya tenido con El Ex Trabajador la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo respetuosamente solicitamos a éste digno Despacho, se sirva homologar la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Anexo:
1-Carta de renuncia firmada por el trabajador y aceptada por la representante legal de la empresa.
2. Acta constitutiva de la empresa. (fdo) firmas ilegibles……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Y así se decide.
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