REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-7397
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, venezolano (a), mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 7.324.954, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAFAEL MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 161.616, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre el cual asegura fue aprobado el otorgamiento del título de AJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO, por el Instituto Nacional de Tierras, lo cual indica quedó asentado en la Unidad de Memoria Documental del referido instituto, bajo el N° 18, tomo 1062 de los libros de autenticaciones respectivos en fecha 30 de enero del 2011, cuya ubicación, ,medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA URDANETA B. y GLORIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.323.486 y V-4.373.285, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) VIRGINIA COROMOTO MOSQUERA GODOY, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria acc
Abg. Lisbeth Perez
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec acc .-
Se decretó Título Supletorio de Posesión y Dominio a favor del solicitante
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