REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003020
Demandante: ALIU RAMÓN PÉREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.064 y de este domicilio.
Apoderado de la parte actora: ANTONIO JOSÉ LINARES, hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.225 y de este domicilio.
Demandado: ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-679.642 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: ALIU RAMÓN PÉREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.064 de este domicilio, Contra: ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-679.642 y de este domicilio. En fecha 26 de Septiembre de 2011, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 31 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda. En fecha 31 de Octubre de 2011, se admitió la presente solicitud. En fecha 02 de noviembre de 2011, la parte actora consignó copia del libelo de demanda los fines de librar la compulsa de citación al demandante. En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado acordó librar boleta de citación al accionado. En fecha 15 de noviembre de 2011, el alguacil titular del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada. En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció ante este Juzgado el ciudadano ÁNGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS y reconoció el contenido y firma del documento privado.
Para decidir este Tribunal Observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 17 Noviembre de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el accionado, compareció ante el Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo, YOEL JOSÉ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.371.779 por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple y por ello perfecta e irrevocable el ciudadano: ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 679.642. Una (01) Batea de tipo Volteo, Marca: Chama, Modelo: Volteo, Clase: Remolque, Año: 1983, Color: Azul, Serial de Carrocería: 00240835, Serial de Motor: No Porta, Placa: 460-VCI, Tipo: Remolque, Uso: Carga. LA batea tipo volteo dada en venta me pertenece por compra efectuada a la ciudadana: CARMEN HAYDEE RODRÍGUEZ (VIUDA DE ZAVALA) según se evidencia en documento privado y reconocido según consta en expediente N° 343 con fecha 26 de septiembre del 2002 del Juzgado Tercero de Primera Inst|ancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y según oficio N° YA3 N° 1940-03 con fecha 23 de octubre del 2003 del Ministerio Público, Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El precio de venta es por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) los cuales declaro recibir en dinero efectivo de curso legal a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de la batea Tipo Volteo vendida. Y yo ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS antes identificado declaro que: Acepto la venta que me hace por medio del presente documento. (fdo) firmas ilegibles……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro (04). Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaría Accidental
Abg. Lisbeth Pérez
PLRP/Lp/alvelis.
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