Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara

Barquisimeto, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2011-8308

Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos identificados en la misma y debidamente asistidos por abogado, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SIMÓN FRANCISCO SUAREZ SILVA, quien en vida fuese venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.592.344, fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo del 2011, conforme Acta de Defunción respectiva que riela al folio (18). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 16 de noviembre de 2011 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo l|a oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: JOSÉ A. LANDAETA Y FRANCISCO R. PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7981621 Y V-4412690 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: HERNAN JOSÉ SUAREZ PIÑERO, FRANK LEONARDO SUAREZ FEBRES, ANELSY MERCEDES SUAREZ GONZALEZ Y ADELSO FRANCISCO SUAREZ GUEDEZ respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SIMÓN FRANCISCO SUAREZ SILVA . Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de enero de 2012 Años: 201° y 151°.

La Jueza,


Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria: