REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-008882
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA BEATRIZ PEÑA RANGEL, venezolana, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.386.222, de este domicilio, asistida por el(la) abogado(a), Manuel Amaro, inscrita en el I.P.S.A. Nº 161.538, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DULCE VASQUEZ y ELISMARY SUÁREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.545.556 y V-19.886.743 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en