REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 27 enero de 2012
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2012-00011
Principal KP02-M-2011-000658
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 58.218, en su carácter de apoderado judicial de AUTOPER C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de junio de 2004, bajo el N° 27, folio 131 del tomo 24-A, contra: la firma SERVICIOS DEL GAS, C.A., SERVIGAS, constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1957, bajo el N° 34, tomo 4-A, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, según su inscripción por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito d la Circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara, en fecha 14 de marzo del 1972, bajo el N° 87, representada por el ciudadano GIANCARLO MARCHIORETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.339.6747. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.85.626,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados:
A- CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.41.372,80): capital exigido
B- MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.440,80): intereses moratorios calculados al 1% mensual
Más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados al 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.343,2).
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARS (Bs.42.813,00), que es la suma de lo conceptos arriba descritos, adicionándose las costas que ascienden a DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.343,2), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Lisbeth Pérez
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 86

PLRP/lp/patricia.-