REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:07 am, del día de hoy 12-01-2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la calle de servicio Club Hípico las Trinitarias, Edificio Taguanes, Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la actora abogada Marinelly Carolina Reyes Navas, Inpre 126.117, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JUAN PASTOR BOQUILLON GIMÉNEZ, de Juan Colmenárez, C.I. N° V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. , y Omar Parra, C.I. N° V- 7.418.902 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Jonny Pereira López, C.I. V- 14.417.935 y del Sargento Primero Milton Anzas Montañéz C.I V-14.782.906, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2011-001622, medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, instaurado por JUAN PASTOR BOQUILLON GIMÉNEZ, en contra el ciudadano MIGUEL ROMÁN. Una vez en el sitio señalado por la parte actora en la caseta de vigilancia del edificio Taguanes, se hicieron los toques de ley, encontrándose allí mismo el ciudadano Miguel Roman Godoy, C.I. N° V-4.658.098, quien los trasladó hasta el estacionamiento del edificio. Fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con la abogada actora para un posible acuerdo de pago, solicitando la misma al Tribunal subiera al piso 12, Apartamento N° 123, del edificio Taguanes, domicilio del demandado. Una vez en el sitio el ciudadano MIGUEL ROMÁN permitió el libre acceso al interior del mismo señalando la endosataria en procuración abogada Marinelly Reyes para su embargo bienes hasta por Bs. 7.500,oo. El Tribunal declaró el embargo preventivo de dichos bienes los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y los entrega a la depositaria judicial designada. Se hizo presente la abogada Xioliz Dilfred Molina Morales, Inpreabogado N° 161.520, a los fines de asistir al demandado. Seguidamente el ciudadano Miguel Roman Godoy, plenamente identificado, asistido de la abogada Xioliz Dilfred Molina Morales, hizo ofrecimiento de pago y solicitó al Tribunal se dejaran los bienes bajo su custodia. La actora acepto dicho ofrecimiento en los términos descritos en el acta levantada en el sitio. Ambas partes solicitaron se imparta la homologación del acuerdo entre las partes. El Tribunal designó como depositario de los bienes embargados al demandado y lo impone de los deberes y obligaciones de cuidar los mismos como un buen padre de familia; en consecuencia queda liberada de responsabilidad la depositaria judicial Yacambú C.A.- Igualmente ordena la devolución con oficio de la comisión, al comitente, dejando constancia de que no hubo alteración del orden público. No teniendo otra actuación que realizar, siendo 11:40 am ordena el regreso del tribunal a su sede natural.