REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 am, del día de hoy 16/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en el Conjunto N° 2, Desarrollo habitacional Don Jesús, Casa N° 7, ubicado en el Kilómetro 14 Vía Duaca-Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el actor abogado Albert Martín Prieto Arias, Inpreabogado 25.942, Daniel Gómez, C.I. 2.544.423, representante de la Depositaria Yacambú y Omar Parra, C.I. 7.418.902 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Primero José Antonio Yajure Querales, C.I. 19.322.215 y del Sargento Segundo Francisco Jara González, C.I. 20.387.075, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2011-001870, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria interpuesto po los ciudadanos LITAY JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y SUSANA ROMERO DE TOVAR, contra los ciudadanos GUSTAVO MARRUFO SEGOVIA y DAYANA LAREZ. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Dayana Antonia Larez Bruzual, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.387, fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble e informó que el ciudadano Gustavo Marrufo Segovia, no se encontraba, asimismo manifestó que estaban separados. Seguidamente el tribunal le indicó a la demandada se podía hacerse asistir de un abogado de su confianza, informando que en el acto no pero si en la continuación del proceso. El apoderado actor procedió a dialogar con la demandada y seguidamente señalo para su embargo ejecutivo el inmueble constituido por la casa lugar de constitución del Tribunal con los linderos y medidas que se evidencian en los documentos consignados en la presente comisión de fecha 16/01/2012, del folio 10 al 18, en el cual aparecen como propietarios los ciudadanos demandados antes identificados, procediendo el perito al avalúo y la verificación de los linderos del inmueble señalado por el apoderado actor, informando el mismo que la casa y la parcela de terreno se encuentran valorados en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Acto seguido el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora y avaluado por el perito en la cantidad de bolívares doscientos mil (Bs- 200.000,oo). Dicho inmueble se encuentra constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, descrito en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del Tribunal; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandados antes identificados y lo entrega en el acto para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Yacambú, C.A.; de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena colocar en la puerta del inmueble embargado el Cartel de Notificación, igualmente se acuerda librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a estampar en los libros respectivos la nota del presente embargo ejecutivo. Se dejó constancia de que no hubo retiro de bienes ni de personas, no hubo alteración del orden público. El apoderado actor se reservó en nombre de su representado el derecho de señalar otros bienes hasta cubrir la suma ordenada por el tribunal de la causa. Una vez cumplida la comisión a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado de la Causa, librado el oficio al registro inmobiliario, de conformidad a lo antes señalado. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 10:55 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.