Quibor, veintisiete (27) de enero de 2012
Años: 201 Y 152»
SOLICITUD Nro. 186/2011
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL HIDALGO UBEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.123.142, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YOBANA SOLANO, ÍPSA N° 52.185, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías donde tiene un valor de UN MILLÓN SEBIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (1.606,00 Bs.) Cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías construidas en un terreno ejido que consta de una casa de habitación, dos plantas, destinadas para uso residencial, construida en la planta baja por recibo, estar y cocina y la planta alta por tres (3) habitaciones y dos (2) baños y la parte externa en tres (3) habitaciones con baño, caseta con tanque subterráneo de 25.000 Lts, tanque superficial de agua de 36.600 Lis., estacionamiento, jardín, patio, corral, paredes de concreto revestidas de friso liso en paredes interiores acabado con pintura de caucho, ladrillo y en el exterior piedra laja, techo de machihembrado con teja criolla y losa nervada, las salas de baño cuentan con piezas sanitarias normales y recubrimiento de piso y paredes en cerámicas las puertas' son de madera en el interior en el exterior de hierro con vidrio, instalaciones eléctricas embutida, el terreno tiene cerca perimetral que de limita la parcela construida de alfajol en la parte superior y en la parte inferior de piedras y bloques en algunos tramos. Construidas todas ellas a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, solícita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y ciudadano: RAFAEL HIDALGO UBEDA, sobre la bienhechurias entrada Santa Marta Caserío Paso Real Parroquia Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera Norte: Parcela de terreno de Jorge Daza, Sur: Carretera Santa Maria, que es su frente, Este: Parcela de terreno de Florencio Castillo, y Oeste: Callejón Alberto Torres y Parcela de terreno Dionisio Cortez y Mireya Pacheco. Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DANIEL ALBERTO SOLORZANO PEREIRA Y GERÓNIMO ANTONIA JIMÉNEZ LINAREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s \¿16.057,490 de N°y-9.576.291, ambos de este domicilio, quienes son conteste-, entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian" sus-testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor el ciudadano RAFAEL HIDALGO UBEOA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA
ABOG. TIOMALY ESCALONA
YRGD/