REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-S-2011-000739.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos JUSTO HERNAN MEDINA RONDON y ELAUDIMIRA COROMOTO ALVAREZ de MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 5.917.710 y 5.923.874, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE EUGENIO VENERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.711, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cinco (05) hijos de nombre: JOSÉ LUIS, HERNAN JOSÉ, CAROLL JAQUELIN, KARINA ANDREINA y KARELYS MARIA MEDINA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.011. En fecha 28-11-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUSTO HERNAN MEDINA RONDON y ELAUDIMIRA COROMOTO ALVAREZ de MEDINA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes de Oca del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1.972, inserta bajo el Nº 40, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Once (11) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
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