REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000224.-
DEMANDANTE: GAUDYS JAVIER HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.849.904, asistido por las abogadas NANCY COROMOTO MONTERO, ZORAIDA TORREALBA Y ANA ROSA VIVAS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.263, 161.429 y 161.430 respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ GUEVARA y FREDDY DE LOS SANTOS VERDE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.368.271 y 13.181.898 respectivamente.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 200º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS
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