REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000135.-

DEMANDANTE: FELICIANO ANTONIO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.239.622, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUÍS PEREIRA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 158.740.
DEMANDADO: CARLOS DAVID PIÑA NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.674.199, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LERMIT RICARDO MENDOZA y EMILIO JOSÉ BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 18.241 y 22.385.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES. (Vía Intimatoria)

NARRATIVA.
En fecha 29/03/2011, fue presentado escrito de demanda, constante de un (01) folio útil y sus anexos en Seis (06) folios útiles, por el ciudadano Feliciano Barco, antes identificado asistido por el Abogado Manuel Pérez, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano Carlos David Piña Nelo, antes identificado, para que convenga en pagarle la suma de Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000,00) monto del instrumento en que se fundamenta la acción, más Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (4.800,00) por intereses legales vencidos hasta el 15-09-2008 al 1% anual y los que se causaren hasta la cancelación total del monto adeudado, más conceptos de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente; por motivo de un Préstamo, la parte demandante estima el valor de la demanda por la cantidad de Doscientos Trece Mil Bolívares (213.000,ºº). En fecha 01-04-2011, fue admitido el escrito de demanda ordenando la intimación del ciudadano Carlos David Piña Nelo, ya identificado, para que pague dentro de los Diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), que es monto total del instrumento fundamental de la acción cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) por concepto de intereses legales vencidos calculados al 15/09/2008 al 01% anual y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación del concepto aquí demandado. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto adeudado o formule oposición a la demanda. En fecha 06-04-2011 se libró Boleta de Intimación al ciudadano demandado. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 08-04-2011 en el que consigna Recibo de Intimación debidamente firmada por el demandado. Consta en el folio 14 escrito presentado por la parte demandada en el que hace oposición al decreto de Intimación. Consta en folio 18 en fecha 26-04-2011, la parte demandante confiere poder Apud Acta a los Abogados Lermit Mendoza y Emilio Betancourt, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nos. 18.241 y 22.385, respectivamente. Corre inserta a los folios 19 y 20 Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-04-2011, en el que se deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 01-04-2011, entendiéndose citada la parte para dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes. Consta en los folios 22 al 24 de fecha 02-05-2011 escrito de Cuestiones Previas de la parte demandada. Corre en folio 26, la parte demandante confiere Poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio Manuel Barrios y Keyler Camacho, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 24.748 y 119.554. Consta en folio 28 de fecha 18-05-2011, escrito de oposición a las Cuestiones Previas planteadas y escrito de pruebas, de la parte demandante. En fecha 19-05-2011, este tribunal mediante auto niega las pruebas por cuanto el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio. Consta en el folio 31 de fecha 26-05-2011, escrito de Informes por la parte demandada. Corre inserta en los folios del 32 al 37 Sentencia Interlocutoria por Cuestiones Previas, de fecha 09-06-2011, en la que se declara Parcialmente con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y se ordena a la parte demandante subsanar los defectos de forma del libelo de la demanda. Consta en folio 39 la parte demandante consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. En folio 40 en fecha 17-06-2011, este tribunal mediante auto declara subsanadas las Cuestiones Previas y en consecuencia la contestación al fondo de la demanda deberá realizarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Consta en los folios 42 y 43 el escrito de contestación de la demanda en fecha 23-06-2011. Consta en el folio 44 de fecha 20-07-2011, que se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 15-07-2011, inserto en el folio 46 y el escrito de promoción de la parte demandada de fecha 20-07-2011, tal como consta en los folios 48, 49, 50 y sus anexos en los folios 51, 52 y 53, adicionalmente se dejó constancia de la enmienda hecha en su numeración a los folios 43 y 44, en números y letras. En el folio 54 de fecha 25-07-2011, se deja constancia que la parte demandada no presentó oposición alguna, y se agrega la oposición realizada por la parte demandante tal como consta en el folio 56. En folio 57 se deja constancia de la foliatura enmendada en los folios 55 y 56. Consta en folio 59 de fecha 26-07-2011, escrito de diligencia de la parte demandante desconociendo los documentos privados consignados por la parte demandada. Consta en folio 60 en fecha 28-07-2011, este Tribunal admite las pruebas de ambas partes y se ordena oficiar al Banco Provincial S.A.C.A. y a la Notaría Pública de Carora, asimismo, se ordena librar Boleta de Citación al demandante. En fecha 09-08-2011, se recibe oficio de la Notaría Pública de Carora dando respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal, tal como consta en los folios del 62 al 66. Consta en el folio 67 de fecha 20-09-2011, una Boleta de Citación practicada por el Alguacil de este tribunal en el que deja constancia que la parte demandante se negó a firmar. En folio 70 de fecha 21-09-2011 se libra Boleta de Notificación al demandante. En folio 71, se deja constancia de la actuación realizada por la Secretaria Temporal de este Tribunal, en la que se procedió a fijar la Boleta en la entrada principal del domicilio del demandante, ya que no se pudo hablar personalmente con el demandante. Consta en folio 74 que la parte demandada solicita se oficie nuevamente al Banco Provincial, S.A.C.A. para dar respuesta al oficio 2670/449-2011, enviado con anterioridad. En fecha 26-09-2011, se oficia nuevamente al Banco Provincial SACA tal como consta en el folio 75. Consta los folios 76 y 77, de fecha 27/09/2011, un acta donde se deja constancia que la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de apoderado para formular las Posiciones Juradas pertinentes. En folio 78 se deja constancia del oficio enviado por el Banco Provincial y que se agrega al expediente en los folios 79 y 80. En folio 81 de fecha 20-10-2011, la parte demandante solicita copias certificadas de los folios 47, 53, 79 y 80. En folio 83 este tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas. Consta en folio 85 de fecha 25-10-2011 la parte demandante confiere Poder Apud Acta al Abogado Luís Pereira C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 158.740, y se revoca el poder a los abogados Manuel José Pérez, Manuel Barrio y Keyler Camacho. En folio 87 de fecha 26-10-2011 el Abog. Manuel Pérez solicita copias certificadas. En folio 90 el Abog. Manuel Pérez solicita copias certificadas del expediente. En folio 92 consta retiro de las copias certificadas solicitadas por el Abog. Manuel Pérez. En folio 94 de fecha 08-11-2011, la parte demandada presentó Escrito de Informes, según consta en los en folios 94 y 95 y Luís Gerardo Pereira Castillo en representación de la parte demandante presentó Escrito de Informes tal como consta en los folios del 97 al 99. Consta en folio 102 y 103, diligencia de los abogados Manuel Barrios, Manuel Pérez y Keyler Camacho, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 24.748, 33.961 y 119.554, respectivamente; intimando al pago de Honorarios Profesionales al ciudadano Feliciano Antonio Barco, antes identificado. Este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2011, en el folio 104, ordena abrir cuaderno separado para la sustanciación de esta incidencia. En folio 105 de fecha 07-12-2011 se recibe correspondencia del Banco Provincial, dando respuesta al oficio 2670/449-2011 de fecha 28-07-2011, tal como consta en los folios 106 y 107. En folio 108 de fecha 09-01-2012, este tribunal en base al art. 251 de Código de Procedimiento Civil acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia para el quinto día de despacho siguiente.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Según el art. 1354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En este artículo se resume el objeto de la presente litis, dividido en cada caso tanto para el acreedor de la obligación y parte actora en esta causa, que corresponde probar la obligación y para el deudor y parte accionada si se ha libertado de la obligación, le corresponde probar su pago o la acción que extinguió la obligación. Siendo así las cosas pasamos a averiguar si las partes probaron sus afirmaciones y así observamos que el demandante probó la existencia de la obligación con el documento cursante del folio 3 al 8 de este expediente y corroborado con la respuesta de la Notaría Pública de Carora cursante del folio 62 al 66, y que este tribunal valora como plena prueba por tratarse de un documento público, del cual se desprende que Carlos David Piña Nelo, confiesa de manera unilateral la existencia de un préstamo por parte de Feliciano Antonio Barco por la suma de 160.000,°° bolívares, pagaderos en un plazo de cinco meses contados a partir del 02 de abril de 2008, con lo que Feliciano Antonio Barco probó ser el acreedor de Carlos David Piña Nelo, por el préstamo de bolívares 160.000,°° que en el presente procedimiento se demanda. Así se decide
SEGUNDO: Probada la existencia de la obligación por parte del demandante, correspondía a la parte demandada demostrar la liberación de ella, y al respecto observa este tribunal que Carlos David Piña Nelo promovió y evacuó oportunamente la prueba de Posiciones Juradas, contra el demandante Feliciano Antonio Barco a través del acta cursante al folio 76 de este expediente, la cual tiene plena validez para este juzgador por tratarse de una prueba legal contemplada en el artículo 403 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, que cumplió con las formalidades para la citación del demandante, tal como se puede observar de las declaraciones del Alguacil y Secretaria de este tribunal, cursante a los folios 67 y 71 de este expediente. En esa acta de Posiciones Juradas cursante al folio 76 se observa que Carlos David Piña Nelo le formula cuarta posición a Feliciano Antonio Barco preguntándole ¿Diga el absolvente si es cierto que Carlos David Piña Nelo no le debe ninguna cantidad de dinero?, y como quiera que Feliciano Antonio Barco no estuvo presente en el acto a pesar de haber sido legítimamente citado se le tiene por confeso en la posición jurada que la parte contraria le haga legalmente en presencia del tribunal, como bien lo preceptúa el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que Feliciano Antonio Barco confiesa en el acto de Posiciones Juradas que Carlos David Piña Nelo no le debe ninguna cantidad de dinero, debiéndose tomar esta afirmación como la prueba de la liberación de la obligación que aquí se demanda. En otras palabras con el documento notariado del folio 7 y 65 quedó probada la existencia de la obligación y con la posición jurada del folio 76, quedó demostrada la liberación de la misma. Así se decide.
TERCERO: Respecto al resto de pruebas cursantes en autos este tribunal desecha los documentos cursantes en los folios 51, 52, 53, 79, 80, 106 y 107, por haber sido impugnados y no servir para probar ni el préstamo aquí demandado ni su pago. Así se decide.

DECISIÓN.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano FELICIANO ANTONIO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.239.622, representado por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO PEREIRA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.740, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS DAVID PIÑA NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.674.199, de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS