REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000712.-
La ciudadana EDECIA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.803, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, y de este domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 609, de fecha 19 de Octubre de 1.961; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar el día de su nacimiento como “31 de JUNIO”, siendo lo correcto “30 de JUNIO”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, acta de nacimiento; cursante en el folio 03, copia fotostática del acta de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, Fe de Bautismo según consta en el folio 09 y copia fotostática de la cédula de identidad cursante al folio 10, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a la fecha que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “31 de JUNIO” debe decir “30 de JUNIO” En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Enero de 2012. Años 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2011, se publicó siendo las 09:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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