REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000746.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REDY ALEJANDRINA LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.216, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 18.820, donde requiere se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JEAN CARLOS BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.284 y quien falleció Ab-Intestato el día 10 de Octubre de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 10 de Enero de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MIGUEL QUERALES CHAVIEL y JOSÁ ALEJANDRO FERRER ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.150.380 y 15.848.008, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JEAN CARLOS BRITO, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana REDY ALEJANDRINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.951.216, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.