REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000790.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.078, domiciliado Calle Jorge Eliézer Gaitan, de la Población de Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogad EDGARDO JOSÉ ARMAO TERÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes Friso Liso, Estructura Techo: Hierro, Cubierta Techo: Acerolit, Piso de Balsosa de Arcilla, Ventanas Aluminio y Vidrio, Puertas de Hierro, Instalaciones Eléctricas: externa; en una área de construcción de CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (107,62 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (337.85 M2), ubicadas en Calle Jorge Eliézer Gaitan de la Población de Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Club Social y Deportivo; SUR: Calle El Rosario; ESTE: Calle Jorge Eliézer Gaitan y OESTE: Solar Aura Sequera. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO RAMÓN GIL y EDWAR DE JESÚS VELASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.970.623 y 18.793.867, respectivamente, domiciliados en la Población Las Veras, Parroquia las Mercedes y en la Población de Pie de Cuestas, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ORTIZ COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.