REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000833.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ROSA ANDUEZA RICO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.143, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, Un (01) baño completo, cuya estructura de construcción es concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso Liso, Estructura de Techo: Hierro, Cubierta de Techo: Acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas y puertas: Hierro, Accesorios: en ventanas (rejas), Instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (77,55 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (277,44 Mts2), ubicadas en Calle Valera con Callejón Trujillo, Barrios Lajas Azules, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Valera, SUR: Cerro Baloncho, ESTE: Casa solar de Nerys Rojas y OESTE: Casa Solar de Marcos Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas NAILEE JOSEFINA ANDUEZA de RODRÍGUEZ y LUBIA ESTHER ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.193 y 11.696.655, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA ROSA ANDUEZA RICO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.