REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000837.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH COROMOTO LAMEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.987, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, paredes friso liso; cubierta de techo de acerolit, piso de cemento pulido; ventanas de hierro, puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas sin rejas, en una área de construcción de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (105,42 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (390,65 Mts2), ubicadas en la Calle 05 del Barrio Cantaclaro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 135-02-06 y 135-02-07 SUR: Calle 05 (frente); ESTE: Parcela 135-02-24 y OESTE: Parcela 135-02-26. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISEL POTENZA DÁVILA y MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.842.928 y 13.881.395, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, YAMILETH COROMOTO LAMEDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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