En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2011-2227 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.949.
PARTE INTIMADA: YOLETTS ROA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.542.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A
Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 14 de diciembre del 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), y recibido por este Juzgado Primero de Juicio el 21 de diciembre del 2011, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad:
El demandante alega que ejerció la representación judicial de la ciudadana YOLETTS ROA REYES, en la causa signada con el Nº KP02-L-2011-158; en el recurso ejercido posteriormente en dicho asunto principal (KP02-R-2011-185), cumpliendo con todas las actuaciones del juicio, sin que la parte intimada haya pagado sus honorarios profesionales.
El intimante fundamenta su pretensión en las siguientes actuaciones:
1. Redacción del libelo de la demanda
2. Elaboración del libelo de demanda, folios 1 al 15.
3. Diligencia asistiendo a otorgar poder folio 22.
4. Asistencia a la instalación de la audiencia preliminar en el tribunal de sustanciación laboral y Consignación del escrito de promoción de pruebas folio 23.
5. Escrito de promoción de pruebas y los recaudos folios 24 al 57.
6. Diligencia asistiendo a otorgar poder folio 122.
7. Asistencia a la audiencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo.
8. Diligencia solicitando que me asigne el experto contable folio 133.
Las actuaciones señaladas totalizan Bs. 24.437,00, cantidad que intima en el presente asunto.
Luego de revisar el libelo, se observa que el abogado intimante pretende el cobro de honorarios por la redacción del libelo, actuación extra procesal, ya que si bien guarda relación con el asunto del juicio, no forman parte del procedimiento llevado, luego incluye la “elaboración del libelo”, que es lo mismo de redactarlo, por lo que infiere quien Juzga que el intimante pretende el cobro doble de tales actuaciones.
Igualmente, la parte actora pretende la intimación de las actuaciones realizadas para la designación del experto contable, siendo la misma una actuación en fase de ejecución sobre la cual no se pronunciaron las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera y Segunda Instancia.
Por otro lado, el intimante alega haber asistido a la intimada en la audiencia celebrada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo, pero de los documentos aportados con el libelo no se evidencia la asistencia del abogado en dicha audiencia.
En cuanto al punto Nº 5, intima el escrito de promoción de pruebas, incluyendo los recaudos consignados, no siendo éstos últimos actuaciones en el juicio que puedan ser intimadas.
Entonces, no pueden en el presente juicio acumularse la intimación de actuaciones procesales, extra procesales y costas de ejecución, ya que sus procedimientos son incompatibles entre sí, produciendo una acumulación indebida de pretensiones, conforme el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de honorarios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la intimación de honorarios, por pretender el cobro de actuaciones que no tienen carácter procesal; y acumular intimaciones por actos judiciales, extrajudiciales y costas de ejecución, a tenor de lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 13 de enero de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA,
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA,
JMAC/eap.
|