En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-971 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 39, tomo 5-D, de fecha 16 de agosto de 1978, con última modificación inscrita en el mismo organismo el 8 de julio de 1996, bajo el Nº 35, tomo 194-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: AMÉRICA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.751.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 158, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2010, en procedimiento sancionatorio derivado del incumplimiento de providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-09-01-581, intentado por la ciudadana ELIMAR KARINA VERTI ACOSTA contra CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN, C.A.


M O T I V A
Se inició esta causa el 13 de mayo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 18), que lo dio por recibido el 18 de mayo de 2010 (folio 27) y admitió la demanda el 20 del mismo mes y año (folios 29 al 32), modificando el auto de admisión el 17 de septiembre de 2010, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 42 al 45).

El 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 57 al 68).

En fecha 14 de diciembre de 2011 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito tendiente al impulso de las notificaciones en el presente juicio el 11 de agosto de 2010 (folio 41), no realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa sino hasta el 21 de noviembre de 2011 (folio 56), en el que solicita se decline la competencia a los juzgados de juicio del trabajo, trascurriendo entre una y otra actuación más de un (01) año sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 11 de agosto de 2010 al 21 de noviembre de 2011, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de enero de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap