En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-79 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el Nº 173, tomo 4-E, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de abril de 1995, bajo el Nº 17, tomo 74-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 86.229.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 654, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONY JOSÉ GRANADA VELIZ contra DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A.
TERCERO INTERESADO: ANTHONY JOSÉ GRANADA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.827.406.
MINISTERIO PÚBLICO: INGRID GÓMEZ SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 56.414, Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público del Estado Lara.
M O T I V A
Se inició esta causa el 04 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 2 al 10 de la primera pieza), que lo dio por recibido el 10 de agosto de 2010 (folio 85 de la primera pieza) y declinó la competencia el 13 de agosto del mismo año (folios 86 al 95 de la primera pieza).
El 17 de febrero de 2011, quien decide lo dio por recibido y ordeno subsanar el libelo a los fines de determinar las razones de hecho, de Derecho y las conclusiones; así como el domicilio de las partes intervinientes en el procedimiento administrativo (folio 111 de la primera pieza).
En fecha 24 de febrero de 2011, la parte actora presentó escrito de subsanación (folios 112 al 116 de la primera pieza), el cual no cumplió con los requerimientos del Tribunal, razón por la cual se declaró inadmisible la pretensión (folios 117 al 119 de la primera pieza).
De la decisión dictada por éste Tribunal, la parte actora ejerció recurso de apelación, que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (folios 129 al 136 de la primera pieza), por lo que se admitió la demanda el 12 de abril de 2011 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 137 y 138 e la primera pieza).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 12 de enero de 2012 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 3 de la segunda pieza), la cual se realizó para el 18 de enero del mismo año a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 4 y 5 de la segunda pieza) y luego la representación del Ministerio Público, presentó escrito de informes (folios 6 y 7 de la segunda pieza).
Estando el asunto para sentenciar, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de enero de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:51 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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