En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2010-656 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 958, tomo segundo, de fecha 27 de noviembre de 1979, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 13 de septiembre de 2004 bajo el Nº 71, tomo A-11.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 829, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 20 de octubre de 2008, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano SEGUNDO JOSÉ MIRABAL MENDOZA contra CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA).


M O T I V A
Se inició esta causa el 13 de mayo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 31), que lo dio por recibido el 18 de mayo de 2010 (folio 34) y ordenó al Inspector del Trabajo remitir antecedentes administrativos correspondientes al presente caso (folios 35 y 36).

En fecha 27 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 57 al 75).

El 26 de noviembre de 2010, quien decide lo dio por recibido y el 30 de noviembre del mismo año, dictó sentencia planteando el conflicto negativo de competencia (folios 78 al 81), por lo que se ordenó remitir las copias respectivas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no realizó en acatamiento a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la competencias de éstos asuntos, por lo que la causa siguió su curso en éste Tribunal.

En fecha 18 de marzo de 2011, quien Juzga ordenó a la parte actora a subsanar el libelo a los fines de indicar el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se libró boleta de notificación, tomando en cuenta que la causa se encontraba paralizada por un tiempo prolongado.

Ahora bien, la parte demandante en fecha 23 de enero de 2012, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de presentar escrito en el que manifiesta lo siguiente:

Ciudadano Juez, desisto del Recurso de Nulidad, intentado contra el ciudadano SEGUNDO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.077, por cuanto ya se le canceló todo lo que se le adeudaba. Asimismo, consigno en un (01) folio útil, copia simple del desistimiento presentado por el trabajador SEGUNDO MIRABAL, por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, de fecha 21 de diciembre del 2011. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo ante expuesto solicito respetuosamente a este digno Tribunal proceda al cierre y archivo del presente expediente.

Verificada la representación del apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir como se evidencia del poder inserto al folio 32; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales, por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de enero de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap