REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200º y 151º


ASUNTO N° KP02-R-2011-001083.-

PARTES EN EL JUICIO:
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES HILLUN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11/11/2003, bajo el nº 22, tomo 833-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.332.295.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ALEJANDRA GABRIELA RODRIGUEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogados bajo el nº 68.261.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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I
Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa, con el Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, antes identificado en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES HILLUN, C.A., asistido por la abogada ALEJANDRA GABRIELA RODRIGUEZ ALVAREZ, en fecha 01/08/2011, tal como se verifica del sello húmedo de la URDD no penal que riela al folio 5vto.

En este sentido, es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03/08/2011, tal como se desprende del folio 17 de autos, pronunciándose dicho juzgado sobre su incompetencia, donde declina el conocimiento de la causa a éste Tribunal por competencia funcional, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, siendo recibido el presente asunto a este Tribunal en fecha 16/01/2012, procediendo a su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad (f. 27).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que el presente Recurso de Invalidación, interpuesto por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, antes identificado en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES HILLUN, C.A. se interpone contra sentencia firme con carácter de cosa juzgada proferida por éste Juzgado, en fecha 03/08/2010, en el expediente signado KP02-L-2009-0051, en el cual, en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano SABINO ANTONIO GODOY, contra los demandados la empresa TIJERAZO CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y el tercero llamado al procedimiento CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY, C.A.; señalando los recurrentes que el Juez para dictar sus conclusiones en el aludido fallo se basó en una Inspección Judicial realizada en otra causa (signada KP02-L-2009-2002), y finalmente llega a las conclusiones siguientes:

“Primigeniamente no alberga lugar a dudas para el Tribunal sobre el nexo laboral que unió a las partes, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo ejercido por el trabajador; de igual manera no existe lugar a dudas que la empresa El Tijerazo ejerce sus funciones mercantiles a través de distintos registros mercantiles para ejercer su ejercicio mercantil, en el caso de Barquisimeto han usado los denominados CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS FN, C.A., REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., COMERCIALIZADORA DINAPOS, NOVEDADES ALICIA C.A., INVERSIONES HILLUN C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY C.A… (omissis)… en consecuencia se condena a las demandas al pago de las acreencias a favor del trabajador, teniéndose como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 01/01/2006 hasta el 15/01/2008, cuando fue despedido injustificadamente… (omissis)… SEGUNDO: se declara la responsabilidad solidaria entre las sociedades mercantiles, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS FN, CA., REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., COMERCIALIZADORA DINAPOS, NOVEDADES ALICIA, C.A. INVERSIONES HILLUN C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY C.A.” (Negrillas propias)

Cónsono con lo anterior, alegan los recurrentes que les fue violado su Derecho Constitucional a la Defensa, dado nunca operó citación alguna que llamara a su representada INVERSIONES HULLUN, C.A. al procedimiento llevado a cabo bajo el expediente signado KP02-L-2009-0051, y resultar solidariamente condenada junto a otras empresas, que según, no guardan relación alguna, denunciando que se le cercenó el debido proceso constitucional, el derecho a la defensa al no ser notificada de los cargos por los cuales se le investigó ni pudo acceder a las pruebas y ejercer su defensa, así como no ejerció su derecho a ser oída y a ser juzgada por un juez natural en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en la Constitución.

En este sentido, resulta pertinente citar al doctrinario EMILIO CALVO BACA, quien conceptualiza el recurso de invalidación como “un medio de impugnación de las sentencias, pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente, dirigido a enmendar las cosas y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica, constituye un proceso especial, autónomo, y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación.”

Así las cosas, el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil señala que el Recurso de Invalidación “se promoverá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada, cuya invalidación se pida”… (Omissis), por ende, éste Tribunal por ser quien profirió la sentencia de fecha 03/08/2010, en el asunto signado KP02-L-2009-00051, es competente para conocer el presente recurso. Así se establece.-

Ahora bien, observa este juzgador que, como se señaló ut supra, la representación judicial de la quejosa señaló que la vulneración a los derechos constitucionales de su patrocinada se produjo debido a nunca operó citación alguna, razón por la cual no tuvo conocimiento de la existencia de un procedimiento en su contra y, por ende, no ejerció los argumentos de defensa sobre ello. En efecto, se subsume en el supuesto que contiene en el cardinal 1 del artículo 328 de la Ley Adjetiva Civil, aplicable, desde luego, por aplicación a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina que, en estos supuestos, ha establecido la Sala Constitucional.

Así, el artículo 328, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece:
“Son causales de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. (…)”

Concatenadamente, el Artículo 330 del Código Adjetivo Civil indica que “el recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el Articulo 340, y al mismo se acompañaran los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso” (omissis), este Juzgador luego de la revisión del presente recurso de invalidación presentada por la abogado antes indicada, observó que la misma no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en el Articulo 330 eiusdem, y a su vez, no llenar los requisitos establecidos en el Articulo 340 numeral 6º ibidem, específicamente los datos referentes a “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (sic), razón por la cual este Juzgado se abstuvo de admitirlo; y por consiguiente se debe forzadamente declarar Inadmisible la presente demanda, por cuanto los actores no cumplieron con lo ordenado por la Ley. Así se decide.-

Así las cosas y tejido al hilo de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Invalidación incoado por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.332.295, en su carácter de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES HILLUN, C.A., en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 03/08/2010, en el asunto signado KP02-L-2009-00051. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Invalidación incoado por el ciudadano MIGUEL APOSTOLOU VALASIDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.332.295, en su carácter de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES HILLUN, C.A., en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 03/08/2010, en el asunto signado KP02-L-2009-00051. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-




EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana


El Secretario
Abg. Carlos Santeliz


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

RJMA/cs/aac.-