REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000643
PARTE ACTORA: JULIO PACHECO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.253.220.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ARTURO GARCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.583.
PARTE DEMANDADA: MADELARCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ Y ELIANA COSTERO, Inpreabogado Nro. 90.469 y 108.602.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintitrés de Enero de 2012, siendo las ocho y cuarenta mañana (08:40 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal con la presencia del Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, Abogado Rubén Medina Aldana, el Secretario Abogado Carlos Santeliz, y el Alguacil Carlos Saballo.
Se deja constancia de la presencia por la parte demandante su apoderado judicial abogado WILLIAM ARTURO GARCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.583 y por la demandada MADELARCA, C.A. sus apoderados judiciales, abogados ROGER RODRIGUEZ Y ELIANA COSTERO, Inpreabogado Nro. 90.469 y 108.602.
Se dio inicio al acto, y se expuso el motivo de la misma, así como las pautas a seguir en su desarrollo; Oídas las intervenciones, el Secretario toma nota de las minutas que resumen los planteamientos realizados.
En su exposición la representación de la parte demandante manifiesta que el ciudadano JULIO PACHECO SIRA presto sus servicios para la empresa desde el año 2001 hasta el 2010 como carpintero dentro de a empresa, su representado en el año 2010 específicamente el septiembre fue despedido injustificadamente sin recibir alguno arreglo de sus beneficios, su defendido trato de buscar solucionar la situación con la empresa y se negaron, se llego a la fase de mediación y de igual manera no se llego a un acuerdo por ellos desconocen la relación laboral por lo tanto solicita se admita la presente demanda.
Por otro lado, la demandada manifiesta niega, rechazan y contradicen la relación laboral ya que el ciudadano demandante nunca presto servicios para la empresa por ello les extraña la presente demanda, que son falso los hecho narrados por la parte del actor ya que nunca entro a laborar en la empresa, que nunca fue despedido por que nunca presto servicios y como no hay prueba para demostrar los mismo solicitase declare sin lugar.
De inmediato el Tribunal pasa a controlar lo medios de pruebas
Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas documentales, iniciando por las promovidas por la parte actora, ejerciendo el control de las mismas la parte demandada, quien señaló…
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Del Mérito favorable de los autos, promovidos en la primera parte del escrito de promoción; el mismo no constituye un medio de prueba, sino una manifestación del principio de la comunidad de pruebas, razón por la cual no se admite. Así se decide.-
TESTIMONIALES
De los Ciudadanos:
• JOSE DIONICIO YEPEZ, JUAN ANTONIO AMARO, JESUS AMARO TORIN y JOSE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. QUEDAN FORZADAMENTES DESIERTO POR IMCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa pudo constatarse que la parte demandada no promovió medio de prueba alguno, por lo tanto este juzgador no encuentra materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.- LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO MEDIOS DE PRUEBAS ALGUNOS.
El juez otorga el lapso para que cada parte establezcan sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandante concluye que en vista de los alegatos narrados y de lo escuchado por la contra parte es necesario destacar que las pruebas debieron ser presentada por la parte demandante pero la contra parte debió presentar algún medio para demostrar que nunca tuvo alguna relación con la empresa y crea duda del caso solamente es un desconocimiento expreso y ratifica la demanda y sea cancelada lo demandado y se declare con lugar la presente demanda.
Por su parte la empresa concluye que se reitera la doctrina y las jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia específicamente con una sentencia del año 2008 en cuanto a la carga de la prueba y se dejo constancia en la audiencia la parte accionante no promovió alguna prueba que lo favoreciera y demostrara la relación laboran con la empresa que representan por ello solicita que se declare sin lugar la demanda.
No existiendo en autos ninguna otra prueba que evacuar, el Juez declaró concluido el debate y anunció a las partes que se retiraba de la sala de audiencias para dictar el dispositivo del fallo, dentro del lapso legalmente previsto.
Concluido como en efecto fue el presente debate este Juzgador procedió a retirarse de la Sala por un lapso menos de 60 minutos, permaneciendo ambas partes en la sala de audiencias, y después de realizar un estudio intuitivo, azas y congruente de toda la anatomía procesal y probatorio se regreso a la sala de audiencia a los fines de pronunciar su sentencia oralmente, expresándose el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hechos y de derecho la cual se reduce de inmediato a través de la presente acta, en los términos siguientes:
Delatan el actor que laboro para la accionada desde el 01/08/2001 como carpintero devengando un salario de 41.84 Bs. diarios siendo despedido injustificadamente razones por las cuales demanda sus beneficios a la luz de la norma sustantiva del trabajo y la indemnización por despido injustificados.
Por su parte la demandada niega rechaza y contradice haber recibido la prestación del servicio al igual que la relación laboral con el accionante así niega y rechaza haberle pagado un salario, halla sido empleado y adeude todas y cada una de la cantidades demandada en el libeladas en la alborada del proceso.
En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el tribunal que, el punto medular consiste determinar la existencia de la relación laboral incluyendo la prestación del servicio por parte de la accionante en dado caso el pago de todas y cada una de sus acreencias y beneficios a la luz de la norma sustantiva del trabajo y la indemnización por despido injustificados.
Descendiendo al mapa procesal tenemos, que en la forma como quedo trabada en la litis correspondía a la accionante probar la prestación de l servicio por lo menos para de esta forma activas la presunción a su favor, promoviendo para ello solo testimoniales quienes no comparecieron a la audiencia de juicio razones por las que no se pudo evidenciar la prestación de servicio y aun menos la existencia de los elementos para una relación laboral lo que desencadena que deba este tribunal de manera forzada declarar sin lugar la presente demanda.
Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este juzgado segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de venezuela y, por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO PACHECO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.253.220 contra la empresa MADELARCA, C.A.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas de conformidad con el art 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, los fundamentos legales serán explanados de forma escrita dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 159 ejusdem, y precluido el mismo, comenzará a contarse el lapso establecido para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.
El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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