REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de enero de 2012


ASUNTO: KP02-L-2010-000879

PARTE ACTORA: GLENYS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.579.470.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO ROAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 143.919.

PARTE DEMANDADA: AGRO FARIÑA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS FARIÑA, Inpreabogado Nros. 108.980.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En horas de despacho del día de hoy treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano: GLENYS RAFAEL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.579.470, y domiciliado en la Sector, Primero de Mayo, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio: COROMOTO ROAS ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.652, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 143.919, con domicilio Procesal en la Avenida Florencio Jiménez, de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, parte Accionante en la presenta causa, en la presente causa por: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, y por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.980, APODERADO JUDICIAL de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROFARIÑA, C.A, parte Demandada en la presente causa, plenamente identificada en autos, Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La Parte Demandada (SOCIEDAD MERCANTIL AGROFARIÑA, C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, conviene en cancelarle al EX-TRABAJADOR, Ciudadano: GLENYS RAFAEL FERNANDEZ, antes identificado, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia a el Salario Base por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,oo) y un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,oo), para un salario integral de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 42,36), calculados con las respectivas alícuotas de ley, a el Ex-trabajador, y tomando como referencia la Transacción homologada en fecha Siete (07) de Mayo del 2010, en el expediente KP02-L-2010-708, llevado por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo. 1-. La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.957,6), es decir, 660 días (correspondientes a un 1 años y diez 10 meses por Bs. 42,36, por salario integral) por las INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 130 NUMERAL 5 DE LA LEY ORGANICA DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. 2- LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.039,4), por DAÑO MORAL: de conformidad al artículo 1.196 del Código Civil Venezolano. 3- En cuanto a la indemnización establecida en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; la misma no se logro verificar la Inscripción del extrabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por este motivo se cancela la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.249,6), los cuales (corresponden a 12 meses por salario integral Bs. 1.270,8). 4- motivado a la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 15 de Enero del 2.008 en forma ininterrumpida, hasta la fecha de 16 de noviembre de 2009, fecha en la cual el ciudadano GLENYS RAFAEL FERNANDEZ, renuncio, con los siguientes conceptos laborales: Tomando como referencia el Salario Base mensual, por la cantidad de (Bs. 1.200,oo), para un salario integral de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.270,08), mensual y un salario integral diario; de CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42,36), calculados con las respectivas alícuotas de ley: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.527,2) “1 año y 10 meses” por ANTIGÜEDAD; INTERESES e inclusive los de Mora de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.678,4); por Vacaciones y Bono Vacacional, DIAS DE DESCANSO, de conformidad con el 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo), por Utilidades de conformidad al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.447,8) por las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para un monto total de los conceptos laborales de; ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.753,4) , el cual da un total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), los pagos se efectuaran de la siguiente forma: El lunes treinta (30) de enero del 2012, se realizará el Primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), se hace entrega formal de un cheque de Gerencia, emanado de Banco de Venezuela, Nº 00474112, de fecha 27/01/2012, a la parte Demandante en este mismo acto. “acompaño copia fotostática del descrito cheque, para que anexe al presente expediente” El Segundo pago se realizará el día miércoles veintidós (22) de febrero del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en la U.R.D.D. de esta Circunscripción Judicial. Y el Tercer y último pago se realizará el día jueves veintinueve (29) de marzo del 2012 y será por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cancelación que se le hace al mencionado EX-TRABAJADOR; POR LOS CONCEPTOS QUE SE GENERARON PRODUCTO DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL SEÑALADA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.

SEGUNDO: Por su parte el Demandante, GLENYS RAFAEL FERNANDEZ, (identificado en autos) declara que acepta el presente Convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, “AGROFARIÑA, C.A,” nada le adeuda por conceptos de Indemnizaciones derivadas del Artículo 130 de la LOPCYMAT y 573 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral, Daño Material, lucro Cesante y Daño emergente, así como la indexación de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, por lo tanto, EX-TRABAJADOR, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, “AGROFARIÑA, C.A.” Así como los conceptos que contiene la sumatoria del valor de los Honorarios Profesionales correspondientes a cancelar por el EX-TRABAJADOR en base al POR CIENTO (%) previamente acordado, visto a las actuaciones judiciales y extrajudiciales efectuadas por el Escritorio Jurídico que lo representa y que conllevaron a la presente solución del conflicto, con los cuales se cancela íntegramente en el monto de la transaccional ofertado.

TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Convenimiento Transaccional, Así mismo las partes manifiestan que los acuerdos aquí expresados son producto de su voluntad libre, consciente y espontánea, y que el cumplimiento de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el mismo y al restablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, tomando en consideración que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, se adaptan plenamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”

CUIARTO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada