REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de enero de 2012
ASUNTO: KP02-L-2011-001830
Hoy, 30 de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana HEREDIA GONZALEZ NERIS MARLENIS titular de la C.I. V-13.984.132 asistido por la abogada KEYLA B. OLIVEIRA C, inscrita en el Inpreabogado Nº. 59.233 y por la parte demandada el ciudadano HIDALGO FREDDY JOSE titular de la C.I. V-7.988.951 representante legal de la empresa asistido por el abogado ALEXIS RAMON VIERA DURAN Inpreabogado Nº. 57.046 Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día 07-02-2012 por ante la URDD civil.-
SEGUNDO: La parte demandante HEREDIA GONZALEZ NERIS MARLENIS a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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