REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO N° KP02-L-2009-000283

PARTE ACTORA: JHON FABIO SERNA LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V-19.745.737.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 136.002.

PARTE DEMANDADA: SISTE HIDRO C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de Enero de 2012, siendo las 11:00 AM. Comparecen por la parte demandante el apoderado judicial WILMER AMARO. Por la demandada comparece el apoderado judicial JOSE LUIS JIMENEZ. Visto el acta de fecha 16/11/2010, donde se llevo a cabo la mediación y se acordó el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), a ser entregados por el demandado en fecha 08 de diciembre de 2010, sin que la accionada cumpliera con el pago en la fecha indicada.

Así las cosas, y a los fines de para dar por terminado el presente asunto, la accionada presenta en este acto la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), a través de un cheque signado con el numero 06112225, contra en Banco Mercantil, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, tal y como se había acordado en el acta de fecha 16/11/2010.

La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), y la forma de pago, comprendiendo el pago de mis prestaciones sociales, por ello, declaro que con dicha cantidad esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El Secretario,

Abg. MANUEL GARCIA


Parte Demandante


Parte Demandada