REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000623

PARTE ACTORA: CLAUDIO JOSE GONZALEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.889.834
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PARRA IPSA Nº 14.071
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PÉREZ MONTANER IPSA Nº 48.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante CLAUDIO JOSE GONZALEZ SIERRALTA acompañado por su apoderado judicial Abogado ANDRES ELOY PARRA; por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado JACKSON PÉREZ MONTANER. Dándose inicio a la audiencia preliminar, instada como ha sido la mediación por parte de la Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: Con el propósito de poner fin a la presente controversia ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000, 00). Que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en fecha 24 de febrero de 2012, mediante cheque de gerencia, por el monto ya indicado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,


Abg. MARBETH LORENA COLMENARES




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO


Abg. MANUEL GARCIA