REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012
Años; 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2012-000020

PARTE ACTORA: JOSE LUIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.123.836, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS EPECA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.001.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 16 de Enero de 2012, comparecen espontáneamente el ciudadano JOSE LUIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.123.836, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el número 140.855 y por la parte demandada MAQUINARIAS EPECA C.A, identificada en autos, representada en este acto por su apoderado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 90.011, representación ésta que consta acreditada de instrumento poder producido en este acto en copia simple marcado con la letra “A”. Quienes solicitan ante este Juzgado celebrar Audiencia Especial de Mediación para dar por terminado el presente expediente. En este estado, vista la voluntad de ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano José Luis Sequera Castillo, quien en lo adelante se denominará el “EX-TRABAJADOR”, prestó servicios personales y directos en “Maquinarias Epeca C.A” desde el 22 de Noviembre de 2010 hasta el 09/06/2011, devengando un último salario básico de Ciento Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs 104,14) diarios y de Tres Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs 3.124,20) mensuales y desempeñando un cargo de obrero; relación de trabajo que culminó en virtud del despido injustificado que ejecutó la empresa el día 09/06/2011. Ahora bien, el “EX-TRABAJADOR” procedió a incoar la presente pretensión de cobro de prestaciones sociales, exigiendo el pago de los conceptos y las cantidades de dinero que a continuación se describen:

CONCEPTOS DIAS POR MONTO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46 LITERAL A) 54 174,5 9.422,46
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (CLÁUSULA 43) 36,75 136,56 5.018,58
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2010 (CLÁUSULA 44) 7,92 136,56 1.081,10
BONIFICAC. FIN DE AÑO 2011 FRACCIONADA (CLÁUSULA 44) 41,67 136,56 5.690,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO 60 104,14 6248,40

TOTAL 27.460,54

SEGUNDA: Por su parte, la parte demandada “Maquinarias Epeca C.A”, manifiesta y sostiene que el “EX-TRABAJADOR” fue contratado por una obra determinada, habiendo sido despedido justificadamente en fecha 09 de Junio de 2011, lo cual fue oportunamente participado a los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber incurrido el antes identificado ex trabajador, en las causales de despido previstas en los ordinales “C” e “I” de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que considera absolutamente improcedente el pago del bono vacacional fraccionado en virtud de lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco considera procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem por no haber ocurrido un despido injustificado.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el “EX-TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EX-TRABAJADOR” mediante el pago por parte de “Maquinarias Epeca C.A” a el “EX-TRABAJADOR”, de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.20.177,34), que corresponden al pago de todos los conceptos demandados (incluyendo bono vacacional fraccionado que la empresa conviene en pagar, así como un bono único transaccional de un mil quinientos Bolívares), a excepción de la indemnización por despido injustificado y el pago sustitutivo del preaviso, los cuales le son pagados a el “EX-TRABAJADOR” de la siguiente manera: A).- La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 13.817,47) que el “EX-TRABAJADOR” tenía consignado a su favor ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el número KP02-S-2011-4589, el cual le hizo entrega de una libreta de ahorro a su nombre, signada con el número 00929043, consignándose en este acto constancia del mencionado retiro y; B).- La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 6.359,87) que el “EX-TRABAJADOR” recibe en este acto mediante un cheque de Gerencia signado con el número 076000626 emitido a nombre de el “EX-TRABAJADOR”, librado en fecha 13 de Enero de 2012 contra el Banco Nacional de Crédito, de manera que, con el referido pago y retiro de la mencionada consignación de las señaladas cantidades de dinero, nada queda a deberle “Maquinarias Epeca C.A” por concepto de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses de ningún tipo sobre la prestación de antigüedad ni sobre cualquier otra cantidad de dinero, salarios caídos, complemento de salarios, vacaciones, vacaciones en ejercicios anteriores, bono vacacional, utilidades legales y contractuales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno, salarios en días de descanso y días feriados, gastos de transporte, dotaciones, aumento de salarios, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, indexación salarial y/o corrección monetaria, ni por ningún otro beneficio alguno derivado de la aplicación del contrato colectivo de la industria de la construcción.

CUARTA: El “EX-TRABAJADOR” en razón del pago que “Maquinarias Epeca C.A” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “Maquinarias Epeca C.A” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en este acto . Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presenta juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones, conocida o no, que el “EX-TRABAJADOR pudiera tener contra “Maquinarias Epeca C.A” ante cualquier autoridad judicial o administrativa, como consecuencia de su extinta relación de trabajo por obra determinada, por lo que expresamente el “EX-TRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “Maquinarias Epeca C.A”, c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue con “Maquinarias Epeca C.A” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual “Maquinarias Epeca C.A” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, por lo que la presente transacción le es oponible a cualquier de ellas.

QUINTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el “EX-TRABAJADOR”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas procesales y honorarios profesionales de abogados.

SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo definitivo del expediente.

La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES.
El Secretario,
Abg. MANUEL GARCIA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA