REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-414
PARTE DEMANDANTE: GLIVER SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.464
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLENDA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.759
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL “LA PRUSIANA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY ROJAS. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 11 de Enero de 2012, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada DEISY ROJAS. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341 y por la parte demandante el ciudadano GLIVER SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.464 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada