REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-001214
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.250.418
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.790
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANDREA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
Hoy, 13 de enero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judiciales abogado ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.790 y por la parte demandada ALIMENTOS ANDREA C.A su apoderada judicial NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.121. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este mismo acto, mediante cheque signado 31652137, de la entidad bancaria BENESCO, Banco Universal, de fecha 12/01/2012 , a nombre JOSE LUIS GUEDEZ.-
SEGUNDO: La parte demandante en su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto mediado, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
|