REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001502
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.472.693
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.053
PARTE DEMANDADA: SUPERPLAST, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.182
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 17 de enero del 2012, siendo las 11:25 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado JUAN JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.053 apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.472.693 quien se encuentra presente, y por parte demandada la abogada LILY CHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.182 apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle en este mismo acto la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante cheque signado 42614537 de la entidad bancaria BANCARIBE de fecha 16-01-2012 a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS.

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo el recalculo realizado; en virtud de lo aceptado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez





Secretaria



Parte demandante
Parte demandada